La decisión del Jury de Enjuiciamiento de remover de sus cargos a los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro no representa solamente el final de tres carreras judiciales, sino el reconocimiento oficial del naufragio institucional más estrepitoso en la historia criminal de Córdoba. Tras casi dos décadas de marchas y contramarchas en el caso Dalmasso, el Jury determinó que la actuación de los magistrados no encuadró en el margen de error humano o técnico aceptable, sino que configuró una negligencia grave y sostenida en el tiempo. El fallo, de con una dureza inusual, apunta a una cadena de omisiones que permitieron la degradación de la prueba y el desvío sistemático de las líneas de investigación más sólidas en favor de hipótesis que el tribunal calificó como carentes de sustento lógico y científico.
Las repercusiones de este veredicto se han bifurcado rápidamente en dos lecturas contrapuestas dentro de los pasillos de tribunales. Por un lado, se percibe un alivio social y político ante lo que se interpreta como un acto de saneamiento necesario; una señal de que el corporativismo judicial tiene límites frente a la desidia evidente. Por otro lado, un sector de la magistratura observa con cautela el precedente, advirtiendo que la destitución podría interpretarse como una «sentencia política» destinada a calmar la demanda social de culpables ante un crimen que, por el paso del tiempo y los errores iniciales, parece destinado a la impunidad perpetua. En este sentido, el debate se centra en si la sanción es un acto de justicia hacia la víctima o un sacrificio de piezas funcionales para proteger la integridad del sistema entero.
Las derivaciones de este fallo son múltiples y abren un escenario jurídico complejo. En el plano inmediato, la salida de los tres fiscales obliga al Ministerio Público Fiscal a una reestructuración profunda en la jurisdicción de Río Cuarto, debiendo designar un nuevo equipo que hereda una causa exhausta. Legalmente, el Estado cordobés queda ahora en una posición de extrema vulnerabilidad ante posibles demandas civiles por daños y perjuicios de quienes fueron imputados erróneamente durante el proceso, dado que la propia justicia ha reconocido el mal desempeño de sus funcionarios. Finalmente, queda el interrogante sobre el destino de la causa penal: ¿se abre una última y exigua ventana de oportunidad para intentar un juicio ordinario contra un sospechoso hasta ahora marginado, aunque el fantasma de la prescripción y la pérdida de pruebas proyecta una sombra de duda sobre la posibilidad real de alcanzar, alguna vez, la verdad material?











